lunes, 14 de octubre de 2013

Periodistas exigen derogar el Cesppa porque viola la Constitución

 
Alianza por la Libertad de Expresión exhorta al Estado a impedir censura. Nueve grupos defensores de la prensa libre instan al gobierno a no restringir derechos humanos

La Alianza por la Libertad de Expresión emplazó a los Poderes Públicos a no permitir la violación de la Constitución con la creación del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria CESPPA ordenado por el presidente Nicolás Maduro, bajo la conducción de un militar activo.
La ALE, integrada por 9 asociaciones defensoras del periodismo, solicitó al Estado lo siguiente:
“1. Que derogue de forma inmediata el decreto presidencial N° 458 en el cual crea el Cesppa por cuanto constituye un mecanismo de censura que puede violar el derecho a la libertad de expresión e información.
2. Que se abstenga de promulgar decretos presidenciales que de alguna manera puedan restringir los derechos humanos.
3. Que la Asamblea Nacional promulgue la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto, tomando en cuenta los estándares internacionales de derechos humanos y bajo un proceso de debate amplio y abierto con los diversos sectores de la sociedad”.

El Colegio Nacional de Periodistas, CNP-Caracas, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa, Espacio Público, Instituto Prensa y Sociedad, Comité para una Radio y Televisión de Servicio Público, Expresión Libre, el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello, el posgrado de Comunicación Social de la UCAB y el Círculo de Reporteros Gráficos expresaron temor por la imposición de la censura, asunto no permitido por la Constitución.

En un comunicado advierten que el Cesppa, al “declarar el carácter de reservada, clasificada o de divulgación limitada a cualesquiera información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones tenga conocimiento o sea tramitada en el Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria”, contradice las garantías para el derecho a la información y la prohibición de censura (artículos 51, 57, 58 y 143 de la carta magna).

“El artículo 143 de la Constitución ordena la promulgación de una ley de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto, conforme a estándares de derechos humanos que indican que los derechos solamente pueden ser restringidos por leyes formales emanadas de la Asamblea Nacional. Es decir, un decreto presidencial no tenga rango suficiente para limitar el derecho a la información”.
Agregaron que los términos del Decreto no precisan cuál información puede o no ser restringida, qué es información de seguridad, defensa, inteligencia, orden interno, relaciones exteriores y otras instituciones públicas y privadas. Esta vaga descripción puede malinterpretarse y crear así restricciones indebidas al derecho a la información.

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